Todo lo que quiera saber sobre el Impuesto al Valor Agregado

5 de mayo, 2014 - 1:56 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

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Foto: Agencias

El Impuesto al Valor Agregado tiene 21 años en la economía del país, ha cambiado dos veces de nombre pero no de forma, ha sufrido modificación en su porcentaje, actualmente se encuentra en 11%.

En Venezuela el Impuesto al Valor Agregado entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 1993, bajo la presidencia de Ramón J. Velázquez. Desde ese momento por el consumo de algunos productos, bienes o servicios, el consumidor final, es decir, el ciudadano de a pie, paga este tributo fiscal, aunque existen excepciones y obligaciones a las que generalmente no le prestamos atención, pero que sin duda alguna pueden sorprender.

A más de uno le ha ocurrido que luego de pedir un presupuesto sobre cualquier servicio o bien debe sumarle el IVA para poder comprender cuanto van a debitar de su cuenta.

Para evitar estas sorpresas desagradables y con el propósito de formar a nuestros lectores presentamos este especial acerca del tributo fiscal más utilizado en Venezuela.

La ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aprobada en Venezuela el 12 de mayo del 2006, en la Asamblea Nacional y refrendada por el entonces presidente Hugo Chávez y su equipo ministerial, define en su artículo 1 este tributo fiscal como  el «…que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”.

Jesús Márquez, docente de postgrado de la Universidad Experimental Rafael María Baralt, administrador y Magister en Gerencia Financiera nos da la interpretación más entendible del concepto, al definirlo como: “un impuesto en cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado” , es decir, que aunque el aportador final es el consumidor, cada uno de los entes presentes en la cadena de ventas cobra el IVA a quien le vende el producto hasta su destino final, el bolsillo del consumidor, más sin embargo es el vendedor formal y constituido  quien debe declarar y cancelar al Seniat el dinero aportado por el consumidor.

De igual modo, José Ignacio Moreno León, creador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), señaló en su momento que una de las ventajas del IVA es que es un sistema de recaudación  automático que va sobre la facturación y permite que los ingresos no petroleros crezcan.

Sin embargo aunque el consumidor final aporta el valor del impuesto de inmediato, la cancelación al fisco se realiza mensualmente, teniendo como fecha límite de pago los primeros 15 días cada mes.

Para este 2014 el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 11% del valor del producto, es decir que este porcentaje se le agrega al valor final, en  Venezuela todos los consumidores pagan el IVA cuando adquieren bienes y servicios que así lo ameritan, pero no todos los productos deben tener en su precio el tributo fiscal y son los artículos 18 y 19 de la LIVA, los que establecen esas excepciones

No pagan IVA

Cuando haga el mercado debe estar pendiente de que estos rubros no aparezcan con el cobro del impuesto: las frutas y verduras en su estado natural, las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, el pollo, los huevos para consumo y los fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina, el arroz, la Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, el pan y las pastas alimenticias.

Del mismo modo están exentos la sal, el azúcar y papelón de consumo doméstico, el café tostado, molido o en grano, la mortadela, el atún enlatado en presentación natural y las sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos.

Igualmente la leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, así como el queso blanco duro, la margarina y mantequilla.

Los productos dedicados y considerados por el gobierno nacional como prioritarios para la producción como los fertilizantes, el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal, también se encuentran libres del pago y por ende del cobro del IVA.

A la lista se le suman los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Del mismo modo,  la Ley exime de su pago a las venta de libros, diarios y publicaciones periódicas, estampillas de correo, billetes para viajar en transportes públicos y boletos de espectáculos culturales y deportivos siempre que su valor no exceda las 2 unidades tributarias  y parques nacionales, agua ordinaria natural pan común y leche sin aditivos y las exportaciones.

A lo antes mencionado se le suman, los servicios prestados por escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial, prestados por las obras sociales, el transporte internacional de personas y transporte nacional de personas que no supere los 100 km, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes, los servicios públicos residenciales y los servicios de crianza ganados y animales de granja.

¿En qué se invierte el IVA?

El abogado y experto tributario, Leonardo Palacios quien fue parte del equipo fundador del Seniat, declaró a un diario de circulación nacional, que el IVA tenía la función principal de aumentar la recaudación y reducir el déficit fiscal; así como el contribuir a ejercer un mayor control para mejorar la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (Islr), apuntar hacia la descentralización, elevar el nivel de formación del funcionario y lograr la integración con el sistema aduanero, eso permitía dar un impulso para que la renta interna pudiera modernizarse, pero hoy dice «es un mal querido», que aporta muchos recursos y la mayoría viene por la importación, pero en la misma medida se pervirtió por las exenciones.

Por lo que cada aporte que se realiza el venezolano por medio de este tributo es invertido en el desarrollo del país, en cualquiera de las necesidades contempladas en los presupuestos municipales, estatales y nacionales.

Según el plan de gastos de la nación para 2014, presentado por la Asamblea Nacional, por la recaudación por la vía del Impuesto al Valor Agregado (IVA),  el Tesoro Nacional percibirá unos 193 millardos de bolívares, que representa un 33,9% del total de recursos y un 60% dentro de la distribución de recaudación de los impuestos.

Cómo se calcula el IVA

Una salsa de soya en el mercado aparece con un valor de 17 bolívares en una cadena de supermercados, esto no quiere decir que se le sumará el 11%, sino que cuesta en realidad: Bs. 15.13, al sumarle el porcentaje de 11% es decir Bs. 1.87 quedara el valor que el cliente pagará, pues los vendedores de productos están obligados a colocar el valor final del producto.

En 2014

Se espera que el Tesoro Nacional perciba 193 millardos de bolívares, que representa un 33,9% del total de recursos y un 60% dentro de la distribución de recaudación de los impuestos.

Algunos datos:

En 1993 Fue decretado por el presidente Ramón J. Velázquez en 1993 y publicado en  gaceta oficial nº 35.304. Se aplicaba una cuota del 10%  a los bienes y servicios y de 15% a los consumos suntuarios.

El 1° de agosto de 1994, pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), se mantiene el 10% a todas las operaciones, en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, podría llegar  a 20%, según el caso.

A partir del 1° de enero de 1995, la alícuota del ICSVM correspondió a 12,5% hasta el 1° de agosto de 1996, en donde se aumenta a 16,5 %.

En 2002 se  reforma la Ley del IVA y se mantiene la alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10% a la venta e importación de bienes de consumo suntuario.

En agosto de 2004 se produce una nueva reforma a la ley que establece el impuesto al valor agregado, fijándose en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004.

En el 2005 el impuesto se reduce  a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2 fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA.

9% 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor disminución, la cual fue a un 9%, que sería aplicado en el mes de julio del mismo año.

Incremento y reajustes: En el 2009 se realizó  un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.

2012 el Ejecutivo obliga a los restaurantes a publicar sus precios con el IVA desglosado.

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