Foto: Agencias
Caracas — La Ley de Comercio Electrónico, proyecto aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) comprende en el artículo 58 la prohibición de «oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, internet, páginas sociales de los siguientes bienes y servicios de medicamentos; bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía; artículos de primera necesidad y de la cesta básica; artículos subsidiados por el Estado venezolano antes de dos años de su adquisición; así como vehículos automotores antes de dos años de su adquisición, entre otros.
Igualmente comprende sanciones para quienes incumplan la normativa como multas hasta por 2 mil Unidades Tributarias (UT), por reincidencia de alguna actuación dolosa, o hecho ilícito.
Por su parte, Richard Ujueta, presidente de la Cámara de Comercio Electrónico (Cavecom-E), apuntó que la ley «debería legislar sobre la transacción electrónica».
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