Ley de Empleo Productivo: trabajo digno para los jóvenes

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16 de noviembre, 2014 - 1:22 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

Las empresas deberán otorgar permisos a los jóvenes que estén bajo su dependencia laboral para que estos puedan ir a sus centros de formación.

Maracaibo — La nueva Ley para la Juventud Productiva aprobada vía Habilitante por el presidente de la república, Nicolás Maduro, y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.540 reza en su artículo 1 que su finalidad es promover «la participación de la juventud, a través de su incorporación al proceso social de trabajo (…), sin necesidad de experiencia previa».

Asimismo, indican que va dirigida a jóvenes hasta los 30 años. Y que todos «los jóvenes tienen el deber y derecho a tener trabajo digno, de acuerdo a sus aptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupación productiva, y remunerada».

Mientras en el artículo 8 de la ley establecen que «las entidades de trabajo deberán otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes que estén bajo su dependencia, puedan asistir a sus centros de formación».

También mencionan el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que tendrá como finalidad «levantar información personal y datos de los jóvenes, tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones; el cual servirá para verificar los niveles de ocupación de los jóvenes.

Igualmente se les brindará facilidades para emprender iniciativas orientadas a la producción de bienes y servicios u oportunidades de incorporación a entidades de trabajo.

Sobre las pasantías señalan que las entidades de trabajo solo admitirán como pasantes en áreas específicas a los jóvenes que se hayan inscrito en el registro.

Además se creó el Fondo Nacional para los proyectos de la Juventud productiva, destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por jóvenes.

Ley de financiamiento

En el mismo oficio fue publicada la Ley para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las organizaciones de base del Poder Popular, también aprobada vía habilitante por el presidente, y cuyo fin es establecer los lineamientos de financiamiento que realizan los órganos y entes del sector público dirigidos a emprendedores individuales, asociados, cooperativas, consejos comunales, comunas, comunidades y organizaciones socioproductivas, además de promover su inclusión a los medios de financiamiento del Estado.

Los proyectos que se financiaran son los socioproductivos, que comprenden actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios; y proyectos sociales, que contemplan actividades orientadas a satisfacer las necesidades más urgentes y apremiantes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat.

Los plazos de financiamiento don a 5 años; 10 años y superiores a 10 años. Destacan que los financiamientos retornables podrán ser otorgados con o sin interés, los cuales no podrán ser superiores a las tasas mínimas fijadas por el Banco central de Venezuela (BCV).

También resaltan que los órganos que financien no podrán otorgar financiamientos a un solo beneficiario por montos superiores al 5% de su patrimonio o recursos asignados.

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