Hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario

Gaceta Oficial N° 41.399: Se prorroga la circulación y vigencia de los billetes de Bs.100

Gaceta 1
24 de mayo, 2018 - 8:29 am
Con información de Agencias

Gaceta Oficial: Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de 2018

Foto: Agencias

Caracas – En Gaceta Oficial N° 41.399, de fecha 17 de mayo de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.430 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332, de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Gaceta billete de 100

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Gaceta Oficial N° 41.399

DECRETO N° 12 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA LA ENTRADA EN CIRCULACIÓN DEL NUEVO CONO MONETARIO, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).

Artículo 1°. Se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332 de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de 2018.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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