En Gaceta Oficial: exportadores podrán retener y administrar hasta el 80%

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1 de marzo, 2017 - 2:17 pm
Johanny Méndez – Pasante LUZ / Redacción /Con información de Agencias

En Gaceta Oficial número 41.102, indica que los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que perciban en divisas producto de su actividad comercial

Fotos: Agencias

De este modo, el 20% restante de las divisas obtenidas, deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en un 0,25%.

El texto legal especificó que la medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.

Asimismo, se trata de la segunda modificación al Convenio Cambiario N° 34, que Inicialmente en la resolución, estipulaba que el 40% de las divisas obtenidas por los exportadores debían ser vendidas de forma obligatoria al BCV y el resto (60%) podían ser administradas por las empresas.

En el mes de septiembre de 2016 el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación.

Gaceta Oficial

 

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