Los tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo
Foto: Referencial
Caracas – En Gaceta Oficial Extraordinaria, número 6.287 quedo establecido el aumento de la Unidad Tributaria anunciado el pasado fin de semana por el presidente Nicolás Maduro.
«Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00)» señala el primer artículo del texto.
Además precisa que para los tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo.
En el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
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