Empresas deben inscribirse en el RNET

10 de mayo, 2015 - 1:27 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Caracas — El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) está basado en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en la resolución que lo regula, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015.

Todas las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la resolución señala que son objeto de aplicación las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.

La resolución establece que el RNET es automatizado completando una planilla electrónica a través del portal web del Ministerio del Trabajo.

Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces. Además, deben «suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema».

Luego del registro se genera un número de identificación laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico. Se debe actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la «solicitud de actualización de datos de la entidad de trabajo».

En el caso de las empresas privadas deben presentar declaraciones trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, «deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social».

La solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante certificación electrónica a través del sistema del RNET.

Las empresas inscritas en RNET de conformidad con la resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al RNET a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución.

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