Conozca las normas para adquirir pólizas para viajes internacionales

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16 de diciembre, 2013 - 1:43 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Agencias

Caracas — Mediante una resolución publicada en Gaceta Oficial N° 40.308, el Ministerio de Turismo emitió la primera semana de diciembre una resolución donde indica las normas para adquirir un plan de cobertura de gastos médicos para viajeros internacionales y contra pérdida, hurto o robo del equipaje.

La norma dice que los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, y las agencias de viaje tienen la obligación de ofrecer a las personas que se trasladen con origen o destino al territorio nacional, un plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje. Asimismo, deben notificar a los turistas al momento de la venta del pasaje sobre el carácter obligatorio de la compra de la póliza para viajeros.

La póliza debe tener, al menos, una duración de 45 días continuos. Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional aéreo deberán incluir en cada boleto o pasaje vendido y como cobro adicional a la tarifa el monto correspondiente a la póliza.

Asimismo, deberán remitir posteriormente a los proveedores  los importes por la venta del plan de seguros, el costo del plan de cobertura será adicional al costo del boleto y las agencias de viajes o aerolíneas deberán notificar el monto específico de dicho plan a los turistas.

Los proveedores del plan de seguros deben estar autorizados por el Ministerio de Turismo.

Cada plan debe señalar el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a 25.000 derechos especiales de giro. En caso de pérdida o robo de equipaje, el monto máximo será hasta 600 derechos especiales de giro.

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