Concesionarios no están autorizados para importar carros

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3 de noviembre, 2014 - 7:14 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Agencias

El Seniat informará mensualmente al Ministerio de Comercio sobre los vehículos que hayan entrado al país para conocer el comportamiento del mercado.

Maracaibo — Luego de la resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 42.522 del 20 de octubre del presente año, en la que se facilita la importación de vehículos, el concesionario de la marca Kia ubicado en la Circunvalación N° 1, del municipio Maracaibo del estado Zulia, publicó en el diario Panorama, un anuncio en el que aseguran que a partir del 1 de noviembre prestará los servicios de intermediación y gestión para que las personas naturales o jurídicas puedan realizar la importación de vehículos desde el exterior.

En el anuncio señalan una serie de trámites que pueden ser realizados mediante el concesionario como: asistencia técnica y asesoría a toda aquella persona que desee importar vehículos de Kia u otras marcas o en su defecto vehículos fabricados en Korea, Estados Unidos y países del Mercosur.

Igualmente realizan contratación de póliza de seguros, por cualquier defecto de fábrica o en el traslado del vehículo, abren a su vez cuentas bancarias en dólares, fuera y dentro del país.

Sin embargo, este rotativo se comunicó con una fuente ligada a la Asociación de Distribuidores de Automóviles, Camiones, Tractores  y Maquinarias de Occidente (Adaco), quien informó que hasta los momentos ningún concesionario en el país está autorizado para realizar cualquier tipo de trámite y mucho menos actuar como intermediario para la importación de vehículos. No caiga en ninguna trampa amigo lector.

Gaceta Oficial

Cabe recordar que desde el pasado 20 de octubre los ministerios para la Economía, Finanzas y Banca Pública; para el Comercio y para Industrias, publicaron en la Gaceta Oficial N° 40.522 una resolución conjunta para facilitar la importación de bienes sin fines comerciales adquiridos con divisas propias.

Indicaron que no será necesaria temporalmente la presentación de la licencia de importación administrada por el Ministerio para el Comercio, así como cualquier otro certificado, permiso o constancia de registro; salvo la presentación del certificado de origen y Número de Identificación Vehicular (NIV) de ser el caso, los vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso de cualquier marca y modelo, homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año y modelo que asigna el fabricante coincida con el año de la importación o el subsiguiente; vehículos automóviles para el transporte de mercancías, —excepto los usados tipo Pick up de las partidas 8703 y 9704—,  de cualquier marca y modelo, homologados por la autoridad competente, siempre que el año de fabricación no sea mayor a 5 años con respecto al año en que se realice la importación.

También tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante no sea mayor a 5 años con respecto al año en que se realice la importación.

Así como vehículos automóviles usados de los tipos Pick up de las partidas 8700 y 8704, de cualquier marca y modelo, homologados por la autoridad competente, siempre que el año modelo que asigna el fabricante no sea mayor a 2 años con respecto al año en que se realice la importación.

Los únicos habilitados

Aclaran que toda persona natural, mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales solo un vehículo por cada 3 años calendario. Para ello deberá realizar una declaración jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.

En el mismo texto señalaron que será el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el ente encargado de la verificación y control del cumplimiento de lo expuesto en la resolución, y tendrá que informar mensualmente al Ministerio para el Comercio sobre los bienes ingresados para conocer el comportamiento del mercado.

Cabe destacar que la declaración jurada deberá incluir: la descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica; identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de estos; y la declaración del uso y destino de los bienes a importar.

 

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