¡ATENCIÓN! Conozca las nuevas tasas de interés para operaciones con TDC

14 de marzo, 2017 - 1:30 pm
Francys Medrano / [email protected] / agencias

El  BCV también estableció una tasa de interés activa máxima preferencial del 12,01% para las operaciones de crédito del sector turístico desde 12,01%

Foto: Referencial

Caracas- El Banco Central de Venezuela público un aviso oficial  mediante la Gaceta Oficial N° 41.110 de fecha 9 de marzo de 2017, donde se le informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, Operaciones con Tarjetas de Crédito y Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo.

Lea a continuación las características establecidas cada ámbito:

Obligaciones derivadas a la relación de trabajo

  • Tasa activa estipulada durante el mes de enero de 2017 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,78%.Inte
  • Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de enero de 2017, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,33%.

Operaciones con Tarjeta de Crédito (TDC)

  • Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2017: 29%.
  • Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del articulo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17%.
  • Tasa de interés máxima que podrán cobrar las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de marzo de 2017: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

Operaciones crediticias destinadas al sector turismo

  • Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2017: 12,01%.
  • Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2017: La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

 

  Gaceta Oficial N° 41.110

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