La CEV encontró lo que no se le perdió
Revisión del convenio con la Santa Sede es un hecho
La CEV encontró lo que tanto buscó: El Presidente de la República ordenó la revisión total de el convenio, también conocido como Modus Vivendi, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Convenio, suscrito el 8 de octubre de 1964, para sustituir la Ley de Patronato Eclesiástico vigente desde el año 1824, concedió a la Iglesia Católica venezolana cantidad de privilegios, los cuales ha disfrutado hasta la fecha y que sólo se otorgan a naciones conscientes del principio de reciprocidad, y amigas.
El cardenal, los arzobispos, obispos y administradores Apostólicos, integrantes de la CEV han actuado desde 1998 a la fecha, como si las relaciones diplomáticas de Venezuela fuera con ellos, y que por serlo, se les reconoce como un Estado, expresión de crasa ignorancia, pues la República Bolivariana de Venezuela con quien tiene firmado el convenio es con la Santa Sede y los representantes de las partes son, el Nuncio Apostólico, acreditado en Caracas, en representación del Estado de la Ciudad del Vaticano y el embajador plenipotenciario de Venezuela, acreditado en Roma, en representación del Estado Venezolano: Ni el Cardenal, ni los arzobispos, ni obispos representan al Estado Vaticano.
El convenio, muy amplio, de franca y solidaria amistad, que consagra a favor de la Iglesia Católica lo que no concede a otras religiones importantísimas, como se cuentan, entre la más numerosas, las iglesias evangélicas, puede ser denunciado, unilateralmente, por Venezuela y poner a la Iglesia Católica a sacar de sus sotanas todo cuanto hoy paga el Gobierno Nacional y que son miles de millones de bolívares, que correspondería sufragar a los fieles católicos a través de los “diezmos y primicias”, que se deben pagar para financiar los gastos del culto.
Según el artículo IV, se reconoce el goce de personalidad jurídica para los actos de vida civil, a las diócesis, los capítulos catedrales, los seminarios, las parroquias, las órdenes, congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos.
Por el ejemplo, según lo establecido en el artículo XI de El Convenio, se incluye en el presupuesto nacional, una partida Asignaciones Eclesiásticas, para el mantenimiento de los «obispos, vicarios generales y cabildos eclesiásticos» (sic).
Así mismo, se indica que se establecerá una partida presupuestaria adecuada para ejecutar y contribuir a la ejecución de obras de edificación y conservación de templos, seminarios y lugares destinados a la celebración del culto.
Entre otros artículos, que pueden ser denunciados, bien para eliminarlos, bien para modificarlos, se encuentra el artículo II: El Estado Venezolano reconoce el libre ejercicio del derecho de la Iglesia Católica de promulgar Bulas, Breves, Estatutos, Decretos, Cartas Encíclicas y Pastorales en el ámbito de su competencia y para la prosecución de los fines que le son propios.